Los trámites para visas de ingreso al Paraguay dependen de si el país tiene o no suscriptos acuerdos de Supresión de visas (Nacionalidades que requieren visa para el ingreso al Paraguay).
Requisitos según el artículo 5 de la Resolución 1384/12.
Esta modalidad es para los extranjeros que comparecen ante una Embajada o Consulado del Paraguay para solicitar la visa, y son de aquellas nacionalidades comprendidas en el Artículo 1º de la Resolución 210/2023, así como en la Resolución 1075/2016.
Las notas de invitación y requisitos deben presentarse en físico con una antelación mínima de 30 días de la venida del extranjero invitado.
Cuando la Dirección de Pasaportes y Servicios Consulares crea pertinente, podrá requerir documentación adicional de respaldo a la solicitud.
Cuando el ciudadano extranjero abandona el país, la empresa invitante está obligada a comunicar la salida del mismo mediante nota, adjuntando copia del sello de salida.
Obs: Una vez que se hayan presentado TODOS estos requisitos, se dispone de un tiempo de proceso de HASTA 30 DÍAS DE LA SOLICITUD DE VISA. En caso de que uno de estos requisitos no se haya cumplido, no se podrá dar inicio al mencionado proceso.
Una vez ingresado el expediente, queda sujeto a verificación de las autoridades. La representación donde comparecerá el extranjero es la autoridad que comunicará al mismo el resultado de la solicitud.
OBS.: Una vez que se hayan presentado TODOS estos requisitos y que el invitado se haya presentado ante la embajada/consulado a solicitar la visa, se dispone de un tiempo de proceso de HASTA 15 DÍAS (HÁBILES) de la solicitud de visa, conforme al Art. 8 de la Resolución 1384/12 y la Resolución 210/2023. En caso de que uno de estos requisitos no se haya cumplido, no se podrá dar inicio al mencionado proceso.
Una vez ingresado el expediente, queda sujeto a verificación de las autoridades. La representación donde comparecerá el extranjero es la autoridad que comunicará al mismo el resultado de la solicitud.
Requisitos según el artículo 5 de la Resolución 1384/12
Los nacionales de Australia, Canadá, Estados Unidos de América, Qatar, Nueva Zelanda, Omán y Taiwán tienen concedida la visa de arribo a su llegada al aeropuerto internacional Silvio Pettirossi, sin necesidad de trámite previo.
Por otra parte, puede solicitarse esta modalidad de visa de arribo cuando el extranjero que no sea de las nacionalidades listadas en el párrafo anterior no comparece ante una Embajada o Consulado del Paraguay para solicitar la visa.
El recurso a esta modalidad se da de forma excepcional, de acuerdo al interés social, cultural, económico o por razones debidamente justificadas. Como primer término, esta modalidad podrá solicitarse si el extranjero que requiere de visa de ingreso se encuentra en un país en el que Paraguay no cuente con sede diplomática o consular.
Si la visa está aprobada, el Viceministerio de Administración y Asuntos Técnicos expide una resolución que autoriza a la Oficina de Visas en Arribo, ubicada en el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, la expedición de la visa a favor del extranjero, una vez llegado al Paraguay.
La nota de solicitud de VISA DE ARRIBO y requisitos deben presentarse en físico ante la Dirección de Pasaportes y Servicios Consulares con una antelación mínima de 30 DÍAS DE LA VENIDA DEL EXTRANJERO INVITADO.
Cuando la Dirección de Pasaportes y Servicios Consulares crea pertinente, podrá requerir documentación adicional de respaldo a la solicitud.
Cuando el ciudadano extranjero abandona el país, la empresa invitante está obligada a comunicar la salida del mismo mediante nota, adjuntando copia del sello de salida.
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